Procedimiento a seguir para el voto por correo de las próximas elecciones generales del 9 de marzo de 2008 El plazo para la solicitud del voto por correo comenzará el día 16 de enero hasta el día 29 de febrero. El elector solicitará ante la Delegación Provincial del Censo Electoral de Alicante o en las oficinas de correo de su domicilio, un impreso para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral que le corresponda votar. Dicha solicitud se hará ante cualquier oficina de Correos, y se tendrá que formular PERSONALMENTE. El funcionario de Correos, exigirá para cursar tal solicitud, el DNI original, no siendo válidas las fotocopias. Recibida tal solicitud en la Oficina Provincial del Censo Electoral, éste remitirá por correo: certificado al elector solicitante al domicilio que haya indicado, el certificado de estar inscrito en el censo y las papeletas para votar. Dicha carta certificada sólo se entregará al solicitante, quien volverá a mostrar al funcionario de correos su DNI original, y si el solicitante se encuentra en ese momento ausente de su domicilio, el cartero le dejará un aviso para que pase a recogerlo por su oficina. EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD. El elector que se encuentre enfermo o incapacitado y no pueda salir de su domicilio u hospital donde se halle internado, tendrá que acreditarlo mediante un Certificado Médico Oficial, que es gratuito, para luego desplazarse la persona a quien apodere hasta la residencia del Notario más cercano, con el fin de que él mismo, otorgue un poder notarial de carácter obligatorio y gratuito, a favor de la persona que tenga que representar al enfermo o incapacitado, para realizar todos los pasos a seguir en el punto primero de esta circular. Se tendrá que tener en cuenta que ninguna persona podrá representar a más de un elector enfermo o incapacitado
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